¿En qué medida la reforma a la LFT de diciembre 2024 resuelve la precarización laboral de los trabajadores de plataformas digitales en la CDMX, tomando la experiencia de la Ley Rider española como referente?
Después de la crisis económica del 2008 sectores importantes del capital aprovecharon los avances de las tecnologías digitales para impulsar modelos laborales en los que la relación entre las empresas y los trabajadores se diluye o se flexibiliza (Ortega, 2023). Así, Uber con el transporte de pasajeros o Airbnb en la hostelería, por mencionar a algunas de las empresas más significativas, impusieron una reordenación de sus actividades. Pardo (2025) menciona que la característica central de todas estas empresas es que utilizan las plataformas digitales para concentrar información y ser intermediarios entre los consumidores y quienes, de manera individual, ofrecen diferentes tipos de servicios. Derivado de esto, y apoyo en la tecnología, se impone un modelo laboral en el que los trabajadores no son reconocidos como tales. Las empresas los consideran consumidores de sus plataformas; no les reconocen ningún tipo de derechos, pero los asumen como emprendedores, sin jefes ni horarios que cumplir. En un inicio las propias empresas lo categorizaron como una “economía colaborativa” que suponía que las nuevas tecnologías estaban ayudando a socializar información entre desconocidos y generar redes decolaboración que de otra manera no existirían (Rosenblat, 2021). En el discurso de Airbnb, por ejemplo, no se trataba de una actividad lucrativa sino de una forma en la que desconocidos podrían compartir sus habitaciones para viajar por el mundo. Ortega (2023) establece que como resultado de este modelo los trabajadores de las aplicaciones comienzan a organizarse y demandar derechos. Haciendo frente al individualismo imaginado de las plataformas digitales, los repartidores están recreando formas de comunidad. En este conexto, Españel emerge como el primer país en la Unión Europea que ha regulado la presunción de laboralidad de los repartidores, a través de la denominada “Ley Rider” y que permite evaluar el esquemabajo el que las plataformas deben transformarse y adaptarse a las demandas no solo del gobierno sino también de los socios que protestan y forman sociedades.
Las reformas y normativas aplicadas a los plataformas digitales de movilidad y reparto han contribuido a una formalización del trabajo y por ende cierran la brecha de precarización laboral.
Durante las últimas dos décadas, la expansión de las plataformas digitales ha transformado profundamente la organización del trabajo a nivel global. Empresas como Uber y DiDi han consolidado modelos de negocio basados en la intermediación tecnológica, permitiendo que millones de personas obtengan ingresos mediante aplicaciones móviles. Sin embargo, este crecimiento también ha generado importantes cuestionamientos sobre las condiciones laborales de quienes prestan servicios a través de estas plataformas, particularmente en materia de protección social, estabilidad laboral y reconocimiento de derechos.
El surgimiento de la denominada economía de plataformas estuvo acompañado por una narrativa centrada en la flexibilidad, la autonomía y el emprendimiento individual. No obstante, diversos estudios han señalado que detrás de esta aparente independencia operan mecanismos de control y supervisión que limitan la capacidad de decisión de las personas trabajadoras. La asignación de tareas, la evaluación del desempeño, los incentivos económicos e incluso la permanencia dentro de la plataforma suelen depender de sistemas algorítmicos diseñados por las propias empresas, dando lugar a nuevas formas de subordinación laboral que desafían las categorías tradicionales del derecho del trabajo.
En México, la ausencia de un marco regulatorio específico permitió durante años que conductores y repartidores operaran en una situación jurídica ambigua, caracterizada por la falta de acceso a seguridad social, prestaciones laborales y mecanismos efectivos de protección frente a accidentes, despidos o prácticas discriminatorias. Esta problemática adquirió mayor relevancia conforme aumentó el número de personas que encontraron en las plataformas digitales una fuente principal o complementaria de ingresos, especialmente en contextos marcados por la informalidad laboral y la precarización del empleo.
Frente a este escenario, el 24 de diciembre de 2024 se publicó la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales, incorporando el Capítulo IX Bis y reconociendo por primera vez una regulación específica para este sector. La reforma introdujo derechos relacionados con la seguridad social, la participación en utilidades, la formalización contractual, la protección frente a riesgos de trabajo y la transparencia algorítmica, representando un avance significativo respecto de la situación previa. Sin embargo, la sola incorporación de estos derechos al marco legal no resuelve necesariamente las condiciones estructurales que han caracterizado al trabajo en plataformas digitales.
La presente investigación tiene como objetivo analizar los alcances y limitaciones de la reforma laboral mexicana de 2024 para las personas trabajadoras de plataformas digitales, con especial atención a los sectores de movilidad y reparto en la Ciudad de México. Asimismo, se realiza una comparación con la experiencia española de la Ley Rider, considerada uno de los principales referentes internacionales en la regulación de este tipo de trabajo. A partir del análisis de la normativa, la evidencia empírica y los primeros resultados de implementación, se busca responder si la reforma constituye un proceso efectivo de formalización laboral o si, por el contrario, mantiene mecanismos que permiten la reproducción de formas de precarización adaptadas a la economía digital.
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La transformación de las relaciones laborales tras la crisis de 2008 permitió que importantes sectores del capital aprovecharan las tecnologías digitales para impulsar modelos donde el vínculo entre las empresas y la fuerza de trabajo se diluye o flexibiliza. Bajo la premisa inicial de una "economía colaborativa", plataformas digitales como las de delivery o movilidad se posicionaron como meras intermediarias que concentran información, imponiendo un esquema donde las personas que prestan el servicio de manera individual no son reconocidas como empleadas, sino como personas emprendedoras o consumidoras de la plataforma. Esta dinámica exime a las empresas de reconocer derechos laborales básicos, trasladando los riesgos operativos, financieros y físicos a quienes reparten.
El núcleo operativo de este fenómeno es la "gestión algorítmica". Esta innovación técnica representa una sofisticada evolución del control laboral, en la cual las plataformas estandarizan tareas, monitorean la productividad y aplican medidas disciplinarias mediante código y sistemas de calificación (a menudo delegados a la clientela), sin necesidad de supervisión humana directa. Esta asimetría de información y la falta de transparencia en la asignación de pedidos o fijación de tarifas restringe severamente la autonomía de la plantilla, generando una "subordinación algorítmica".
En consecuencia, el modelo de la economía de plataformas (gig economy) fomenta el fenómeno del "falso trabajo autónomo", en donde el personal asume los riesgos propios de una actividad independiente, pero operando bajo un control estricto de la plataforma. La exclusión sistemática de las redes de protección social, salarios mínimos y derechos de sindicalización ha derivado en una precarización que hace ineludible analizar la regulación del sector, contrastando el vacío normativo en modelos como el de México frente a los esquemas de laboralización como el de España.
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